Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 98 quater Provincia de Misiones
Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 98 quater.
El Colegio Notarial debe gestionar la implementación de plataformas digitales, con firma digital de acuerdo a lo establecido en la Ley II - N.° 20 (Antes Ley 4449) y a las disposiciones que a tal efecto se dicten. En igual sentido, dispone el formato de archivo digital que oportunamente se establezca, para la gestión y registro de expedientes. Tiene a su cargo la digitalización del archivo y protocolos y establece, en lo posible, mecanismos de acceso a la información vía web o aplicaciones móviles, formato de expedientes y archivo digital del organismo, sistema de datos inteligentes, implementación de libros digitales, firma digital y sistemas de inalterabilidad y registros basados en inteligencia artificial y tecnología blockchain
Provincia de Misiones Artículo 98 quater Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza Artículo 22. Política Migratoria Argentina Artículo 15. Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2015 Misiones Artículo 3. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 307. Ley Nº 8027 (13/08/2009)Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios